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Sahara Occidental: falta de garantías procesales | Sahara Occidental: falta de garantías procesales | | Imprimir | |
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Antonio José Montoro Carmona / laRepublica.es 20 de julio de 2008 En esta etapa del itinerario los y las activistas saharauis son detenidos y puestos a disposición judicial. El principio de igualdad de todas las personas ante la ley y la no-discriminación, artículo 26, es ignorado cuando son activistas saharauis los que comparecen ante los tribunales, condición que les supone una serie de perjuicios que debemos analizar detenidamente para comprender la estrategia marroquí. El artículo 14 ofrece una serie de garantías siendo la primera de ellas el derecho a ser informado sin demora de la naturaleza y causas de la acusación. Durante la primera época de la ocupación, los y las saharauis eran detenidos sin acusación y pasaban muchos años en esta situación sin recibir ninguna información1. En la actualidad Marruecos ha variado su estrategia, acusando a los presos/as políticos/as de delitos comunes, lo que facilita su condena y esconde los verdaderos motivos de su detención2. La segunda de las condiciones que se establecen para un juicio con garantías tiene que ver con la disponibilidad del tiempo y medios adecuados para la preparación de la defensa. A menudo los y las activistas saharauis sufren detenciones que se prolongan injustificadamente3, periodo durante el cual sufren malos tratos y torturas que arrancan así confesiones de culpabilidad. La tercera garantía es disfrutar de un juicio sin retrasos ni dilaciones indebidas. Son numerosos los aplazamientos de los juicios por las protestas de los activistas saharauis4, en las que denuncian las irregularidades cometidas durante su detención. Mediante estos aplazamientos, la administración marroquí retrasa el dictamen, alargando el periodo de detención de los/as acusados/as saharauis sin motivo. El interrogatorio a los/as testigos de cargo y descargo por parte de la defensa es ignorado en la mayoría de los juicios a activistas saharauis, vulnerando su derecho de defensa5. La última de las garantías prohíbe que una persona sea obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable. Los largos periodos de detención, sin ningún tipo de observación externa, son momentos idóneos para que los cuerpos de seguridad, mediante torturas, obtengan confesiones autoinculpatorias de los/as detenidos/as6. Estas confesiones, sin ninguna validez jurídica ni procesal, raramente son puestas en duda por los jueces encargados de estos casos. Antonio José Montoro es experto Universitario en Derechos Humanos por la UPV-EHU y Coordinador de la Delegación de Mundubat en la RASD
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